martes, 6 de marzo de 2007

Ley de Mecenazgo

Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I. Disposiciones Generales

Artículo 1º. Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.

Artículo 2º. Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.

Artículo 3º. Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del Arte y la Cultura, tales como:

I. Teatro

II. Circo, murgas, mímica y afines

III. Danza

IV. Música

V. Letras, Poesía, Narrativa , Ensayos y toda otra expresión literaria

VI. Artes Visuales

VII. Artes Audiovisuales

VIII. Artesanías

IX. Patrimonio Cultural

X. Diseño

XI. Arte digital

XII. Publicaciones, Radio y televisión

XIII. Sitios de Internet con contenido artístico y cultural

El proyecto de la ley (ya aprobada y que espera ser reglamentada) puede leerse acá.

1 comentario:

  1. Es decir cagamos la fruta!
    viva el ARte genial
    que me subencione Macri
    Pero sabes, mejor, ahora el arte va a ser de barricada o no sera
    no te parece?
    a la vuelta nos deprimimos juntas

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