domingo, 13 de julio de 2014

Capitalismo y globalización



¡NO a la privatización de las semillas y la vida!
ahora lista para llegar a los agricultores familiares

"El camino es uno solo y los pueblos de América Latina y la CLOC-Vía Campesina lo han marcado claramente en la última década: las semillas son un Patrimonio de los Pueblos al Servicio de la Humanidad y la única alternativa frente a las Leyes de Semillas es resistirlas e impedir su aprobación."


El 15 de mayo pasado, desde la Secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, se presentó a las “organizaciones de la agricultura familiar” el Proyecto de Ley de Semillas que impulsa el gobierno nacional y se destacó en la reunión con dichas organizaciones “la necesidad de que la nueva ley contemple especialmente a la agricultura familiar”.
Vale la pena dar una mirada a este anteproyecto, que una vez más, no se ha hecho público y llegó a nuestras manos por canales “no convencionales”.
En primer lugar, es importante remarcar que el anteproyecto es prácticamente el mismo que se presentó en el año 2012 y son válidos todos los cuestionamientos que hicimos en aquel momento y que se expresan en el documento “10 motivos para luchar contra el proyecto de ley que pretende privatizar las semillas en la Argentina” (1). Más aún, en muchos sentidos los alcances de la privatización se han extendido en esta nueva versión.
Mientras tanto, los “privilegios” otorgados a los agricultores familiares no son más que un cepo con el que se pretende ampliar el control sobre la agricultura campesina e indígena poniéndola en manos de registros, controles y normas que no harán más que seguir erosionando la base misma de lo que ha sido la creación de la actual biodiversidad agrícola: el libre flujo e intercambio de las semillas.
El anteproyecto plantea en su artículo primero una propuesta que significa una burla a las luchas campesinas, cuando incorpora el objetivo de contribuir “al desarrollo agropecuario y la soberanía alimentaria”. La Soberanía Alimentaria en sus propios cimientos rechaza de plano cualquier aplicación de Derechos de Propiedad Intelectual sobre las semillas y define a la lucha contra los mismos como uno de sus lineamientos de acción.
Un análisis del Proyecto nos permite ver que:
1) La ley propuesta no protege los conocimientos ni la biodiversidad; sólo fomenta la privatización y protege la propiedad sobre lo que es un patrimonio colectivo de los pueblos, especialmente de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas.
En su Art. 1° la Ley se plantea “proteger la propiedad intelectual de las creaciones fitogenéticas” y en su Art. 2° define como “Creación Fitogenética” “al material vegetal obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de los vegetales”.
Esto significa que el “descubrimiento” de cualquier semilla de uso tradicional por una corporación puede implicar su apropiación. O planteado de otra manera se legitima la biopiratería de los conocimientos tradicionales de nuestro pueblo.

2) Limita la posibilidad de “guardar semilla”, derecho básico de los agricultores que es el fundamento básico de toda agricultura.
El Art. 2 K es el que intenta introducir el supuesto para los agricultores familiares al crear la figura del “Agricultor exceptuado” que “es el agricultor quien, a fin de mantener sostenible su explotación agrícola, requiere una excepción al alcance del Derecho del Obtentor establecida en el Artículo 33 de la presente Ley”.
Aquí hay que tener en cuenta que sólo podrán ser considerados “agricultores exceptuados” aquellos “inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar dependiente de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. El INASE, con el asesoramiento de la CONASE, resolverá sobre la inclusión, eliminación, y/o continuidad de cada agricultor en la categoría de agricultor exceptuado del Registro de Usuarios del INASE” (Art. 2 k).
Además en el Art. 32 se informa que “no está permitida la semilla de uso propio en los términos de este artículo en los grupos de especies frutales, forestales y ornamentales, ni en variedades sintéticas, multilíneas e híbridas”.
En el Art. 33 se encuentra el verdadero propósito de la Ley: “Todo agricultor no inscripto como agricultor exceptuado, está obligado al pago de los Derechos de Obtentor al reservar semilla de uso propio de creaciones fitogenéticas protegidas. En este caso, la reserva y uso de semilla no podrá exceder a la cantidad de semilla originalmente y legalmente adquirida”.
3) Abre las puertas para que se profundice la expropiación y privatización de la biodiversidad agrícola y silvestre de Argentina. El proyecto de ley hace posible la mayor privatización de los recursos genéticos y de la biodiversidad nativa de Argentina al expandir los llamados derechos de obtentor sobre todas las especies vegetales al mismo tiempo que permite que se registren especies “descubiertas” por los obtentores.
Esto queda claramente fortalecido en el Art. 2o donde se plantea que “Pueden ser objeto de la protección establecida en la presente ley las creaciones fitogenéticas de todos los géneros y especies botánicos, incluidos, entre otros, los híbridos entre géneros o especies. Claramente: TODA nuestra biodiversidad puede ser privatizada por esta Ley.
4) Ilegaliza o restringe gravemente prácticas que han estado en vigencia desde los inicios de la agricultura, como es el seleccionar, mejorar, obtener, guardar, multiplicar e intercambiar semilla libremente a partir de la cosecha anterior.
En su Art. 19 el Proyecto plantea que “No puede difundirse semilla de una creación fitogenética que no se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Creaciones Fitogenéticas”. Esto significa que cualquier intercambio de semillas no inscriptas se convierte en ilegal y convierte a los campesinos y productores familiares en infractores.
Pero además tenemos el Art. 15 donde se define que “La transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros, sólo puede ser realizada por persona inscripta en el Registro Nacional del Comercio y Producción de Semillas quien, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma”.
Este rotulado definido en el Art. 9 expone “La semilla expuesta al público o destinada para su entrega a usuarios a cualquier título o en poder de usuarios o en poder de quienes entregan semillas a terceros a cualquier título debe estar debidamente identificada, especificándose en el rótulo del envase, como mínimo las siguientes indicaciones: Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro, Nombre común y botánico de la especie, en el caso de ser un conjunto de dos (2) o más especies se deberá hacer constar nombres y porcentajes de cada uno de los componentes, Nombre de la creación fitogenética si correspondiere, Pureza físico-botánica en porcentaje, Porcentaje de germinación mínimo, Contenido neto, Año de cosecha o producción, Procedencia, “Clase” y "Categoría" de la semilla, si la tuviere, "Semilla Curada - Veneno", si la semilla ha sido tratada con sustancia tóxica.
5) Crea un sistema policial para asegurar que las disposiciones de la ley se observen adecuadamente y permite el decomiso y embargo de los cultivos y cosechas de quienes sean acusados de no cumplir con la ley considerándolos además delitos penales.
Además de considerar la violación de la Ley como delito civil, el proyecto contempla que también se considerarán delitos penales y se “sancionará a los responsables con: llamado de atención, apercibimiento, multa de hasta un millón (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.), decomiso de semillas, cultivos, mercadería y/o demás elementos en infracción y/o utilizados para cometerla, suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente, Inhabilitación temporal o permanente y clausura parcial o total, temporal o permanente del/de los lugar/es donde se haya cometido la infracción (Art. 61).
Algunos de los “delitos penales” que sancionaría el INASE según el Art. 62 son para quien ”Expusiere o entregare a cualquier título semilla no identificada en la forma establecida por el Artículo 9o y su reglamentación o incurriese en falsedad en cuanto a las especificaciones del rótulo del envase”.
En el Art. 64 se explica que “Los funcionarios actuantes en cumplimiento de esta ley pueden inspeccionar, en cualquier momento, lugares, locales, plantas, depósitos, galpones, campos, predios, transportes, entre otros, en los cuales presuntamente se encuentre semilla, requerir, inspeccionar y secuestrar toda documentación relativa a las mismas. A estos fines están habilitados a detener vehículos, extraer todo tipo de muestras incluso de materiales sembrados en cualquier estado en que se encuentren o de los materiales producto de su cosecha, efectuar todo tipo de análisis, ensayos o pruebas con los mismos, intervenir e inmovilizar cualquier partida de semilla en presunta infracción hasta tanto la misma sea colocada en condiciones legales y designar depositarios de los materiales intervenidos en las condiciones que los funcionarios actuantes determinen. En caso de que no exista quien asuma las obligaciones correspondientes al depósito, pueden secuestrar las semillas y los materiales en presunta infracción”. Y culmina explicando que “A tales fines pueden solicitar orden judicial de allanamiento, requerir el auxilio de la fuerza pública y la cooperación de otros organismos oficiales o privados”.
En algunos artículos, el Proyecto fortalece aún más que el Proyecto del 2012 la posibilidad de apropiación. Por ejemplo, el derecho de obtentor ahora se extiende por veinte (20) años y para el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso, de sus porta-injertos, la duración de la protección es de veinticinco (25) años. El anteproyecto presentado en el 2012 hablaba de no menos de quince y no más de veinte años y no inferior a 18 años ni superior a 25 años respectivamente.
Los Capítulos introducidos en esta versión se refieren a Consejo Federal de Semillas, Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, Especies Nativas y Criollas, Agricultura Familiar y Pueblos Originarios y Banco de Semilla.
En este primer análisis vamos a concentrarnos en las implicancias de los artículos introducidos en relación a las Especies Nativas y Criollas, Agricultura Familiar y Pueblos Originarios y su vínculo con el resto de la Ley. Es fundamental comprender que estos dos ítems que han sido incorporados son “injertos” que de ninguna manera modifican el espíritu de la Ley, centrado en la Defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual y que las implicancias del resto del contenido afectarán profundamente la posibilidad real de que los pueblos continúen con los intercambios ancestrales que han posibilitado el desarrollo de la agricultura durante los últimos diez mil años.
En relación a las Semillas Criollas, el anteproyecto plantea que “Es facultad del INASE regular la producción y el comercio de semillas de las especies nativas y criollas”. Resulta absolutamente inadmisible que el INASE pretenda arrogarse esta regulación, ya que la misma es parte de un derecho consuetudinario de los pueblos y cualquier tipo de injerencia o intento de regulación no hará más que limitar procesos sociales complejos y dinámicos que siempre han conducido al incremento de la biodiversidad agrícola.
Por otro lado, es muy claro que dado que el anteproyecto admite el otorgamiento de “derechos de obtentor” por el “descubrimiento” de especies, abre las puertas para que semillas criollas y nativas sean “descubiertas” y apropiadas vaciando de contenido cualquier intento de defenderlas.
En cuanto a la Agricultura Familiar y Pueblos Originarios, se debe tener presente que este Capítulo se introduce fundamentalmente para poder aplicar las “excepciones” que plantea la Ley en su artículo 32 y que parece ser el consuelo para que los agricultores familiares la acepten.
Se debe considerar que la Ley plantea además que “No está permitida la semilla de uso propio en los términos de este artículo en los grupos de especies frutales, forestales y ornamentales, ni en variedades sintéticas, multilíneas e híbridas”. Estas limitaciones de por si, que incluyen en el punto variedades sintéticas a los transgénicos, demuestran que la intención es garantizar el control corporativo sobre las semillas más allá de la declaración de “excepciones”.
Pero los otros puntos en los que el Capítulo flaquea y demuestra su verdadero espíritu son los que se refieren a la definición de agricultor familiar como “todo aquel que se encuentra inscripto en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación” y la facultación al INASE para el diseño e implementación de un “Sistema de Semillas para la Agricultura Familiar y Pueblos Originarios”.
El intento de que todo agricultor familiar se inscriba en un Registro puede ser muy útil en términos de abrir la posibilidad de brindar apoyos a la agricultura familiar, pero de ninguna manera puede resultar operativo para definir a un agricultor familiar como alguien que se encuentra “inscripto” en un Registro o para otorgar las “excepciones” que plantea la Ley. Esto significaría dejar en la clandestinidad a todo agricultor no inscripto y susceptible de ser sancionado o perseguido por el no cumplimento de la Ley. Y esto incluye el simple hecho de intercambiar semillas no certificadas.
Por otro lado, mientras la Ley desarrolla ampliamente el funcionamiento del Sistema de Registro y Control el “Sistema de Semillas para la Agricultura Familiar y Pueblos Originarios”, queda en una mera declaración a ser desarrollada por el INASE en el futuro.
Lo fundamental es comprender que la semilla es una sola y no puede dividirse en dos sistemas. Tarde o temprano, el sistema dominante con sus derechos de obtentor y las corporaciones que defiende terminará aplastando a los sistemas de excepción y controlando las semillas que siempre estuvieron en manos de los pueblos.
El camino es uno solo y los pueblos de América Latina y la CLOC-Vía Campesina lo han marcado claramente en la última década: las semillas son un Patrimonio de los Pueblos al Servicio de la Humanidad y la única alternativa frente a las Leyes de Semillas es resistirlas e impedir su aprobación. Los ejemplos de Chile, Colombia y lo recorrido hasta hoy por Argentina demuestran que es posible. 
 
- ¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DE LAS SEMILLAS Y LA VIDA!
- ¡FUERA MONSANTO Y LAS CORPORACIONES DEL AGRONEGOCIO DE AMÉRICA LATINA!
- ¡POR UNA AGRICULTURA PARA ALIMENTAR A Y EN MANOS DE LOS PUEBLOS!

Junio del 2014
Firman:
Tierra Para Vivir en COB La Brecha / Acción por la Biodiversidad / GRAIN / Equipo de Educación Popular Pañuelos en Rebeldía / MULCS / RENACE / Marea Popular - FPDS-CN - Espacio Chico Mendes – PODEMOS / Frente Popular Darío Santillán / Colectivo Desde el Pie / Aymuray – Movimiento Popular La Dignidad / Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AadeA)  / Colectivo x la Igualdad en el Partido Social / Visión Sostenible

2 comentarios:

  1. Lo de Mascherano (el jugador de fútbol con el cartelito contra Monsanto) hubiera sido lindo...

    Pero, fijate esta foto:

    http://www.extremista.com.ar/wp-content/uploads/2014/06/Javier-Mascherano-invitando-a-descargar-la-app.jpg

    Épocas de Photoshop!

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  2. Acá está el origen de la foto de Mascherano.

    Tal vez a la gente de la selección no le importe mucho lo que pasa con la soja y todo eso.

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