LA JUSTICIA DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENÓ PROTEGER LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS O REGISTRADOS
ANTERIORES A 1941
La Justicia
Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia,
ordenó que no se otorguen
autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o
cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de planos), con respecto a la totalidad de los
inmuebles de propiedad pública o privada emplazados en la Ciudad de Buenos
Aires, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941,
o en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación
catastral sea anterior a dicha fecha, así como de aquellos que se encuentren
incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la
Ciudad de Buenos Aires en la categoría ´Edificios Representativos´, a menos que
el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales haya resuelto previamente, en forma
expresa e individualizada, que el bien no posee valor patrimonial.
Asimismo,
el Tribunal ordenó hacer saber
públicamente la existencia y objeto de la causa judicial a efectos de
que los interesados que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación
en la causa dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales.
Aclaró que las eventuales presentaciones que tuvieren por objeto apoyar la
pretensión deducida por la parte actora serán admitidas solamente si aportan
una argumentación propia —es decir, que no replique la ya realizada en la
demanda sino que proporcione nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada al
Tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al
desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia
para la decisión del caso.
La sentencia
fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato,
Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires N° 10 en los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL
BASTA DE DEMOLER Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” ,
Expediente N° 43501/0. Las causas judiciales
fueron presentadas por la Asociación Civil Basta de Demoler –por la Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Buenos
Aires–, la Fundación Ciudad y la Asociación Civil y Vecinal S.O.S Caballito con
el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.
A
raíz de esta acción judicial, el día 26 de octubre de 2011 el Gobierno de la
Ciudad y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de
Buenos Aires suscribieron un convenio para “la realización de tareas de
asistencia técnica por parte de ´La FADU´ para definir un inventario de
edificios de valor patrimonial a partir de la evaluación de 75.600 edificios
(…) que forman parte de un universo de 134.000 inmuebles anteriores al año 1941
identificados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La
Facultad de Arquitectura fue remitiendo resultados parciales del relevamiento
encomendado en el convenio, y de acuerdo
a este relevamiento hasta el presente 5.284 inmuebles habrían sido
incorporados[1]
por la Secretaría de Planeamiento al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales, con
carácter preventivo, hasta tanto sean evaluados de manera definitiva por el
Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
El
Tribunal expresó que "los procedimientos que el ordenamiento jurídico
establece para identificar y proteger los inmuebles cuyo valor histórico debe
ser preservado no estarían concluidos y se encontrarían en curso de
realización, de manera tal que no existiría aún un registro definitivo; y esta
situación —cuya consecuencia es la falta de certeza sobre el conjunto de bienes
a preservar— configura el peligro en la demora. Por tanto, a efectos de cumplir
con el imperativo constitucional y legal de proveer adecuado resguardo a los
bienes en cuestión, y de tal manera evitar la posible afectación del patrimonio
histórico, resulta procedente hacer lugar a la medida cautelar
solicitada".
Las
organizaciones actoras denunciaron
que la Ciudad había implementado una política de protección de los inmuebles de
propiedad pública o privada cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de
diciembre de 1941 o se encuentren incluidos en el inventario de la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
en la categoría “Edificios Representativos“, a través de la creación del
procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP)
instrumentado a través de la Ley Nº 2.548 cuyo plazo de vigencia culminó el
31/12/2011.
En virtud de
ello, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentaron
diversos proyectos de ley tendientes a la protección de aquellos inmuebles. Sin embargo, el tratamiento legislativo de
dichos proyectos no se llevó a cabo en forma previa a la fecha de finalización
del plazo de vigencia de la Ley Nº 2.548.
Afirmaron,
que en consecuencia, dicho proceso protectorio podría perder sentido si no se implementa
una protección preventiva por el plazo que se extienda el debate legislativo en
cuestión o hasta que se brinde una solución definitiva a la problemática[2].
Las organizaciones que impulsamos esta acción
judicial invitamos a ser parte de este proceso judicial, tal como lo publicita y
autoriza el juez de la causa, y nos ponemos a disposición para comentar el estado
de la causa y cualquier otra colaboración que se requiera.
Contacto:
Basta de Demoler: 15 4937 7450
Observatorio del Derecho a la Ciudad: 15 3655 3465
[1] A
través de las resoluciones n° 439/SECPLAN/13,
491/SECPLAN/13, 510/SECPLAN/13 y 19/SECPLAN/14.
[2] Las
organizaciones actores había solicitado que se ordene como MEDIDA CAUTELAR, a fin de conservar la situación fáctica existente,
la suspensión del otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición,
reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo registro de
planos), respecto de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o
privada cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 y
de aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de
Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría
“Edificios Representativos” cuyo valor patrimonial no haya sido evaluado; con
excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales
resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor
patrimonial. Ello, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos; o bien
hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires culmine el
procedimiento de debate parlamentario en torno a los proyectos de ley referidos
a la protección de éstos los inmuebles.
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