¡NO a la
privatización de las semillas y la vida!
ahora lista para llegar a los agricultores
familiares
"El
camino es uno solo y los pueblos de América Latina y la CLOC-Vía
Campesina lo han marcado claramente en la última década: las
semillas son un Patrimonio de los Pueblos al Servicio de la Humanidad
y la única alternativa frente a las Leyes de Semillas es resistirlas
e impedir su aprobación."
El
15 de mayo pasado, desde la Secretaria de Desarrollo Rural y
Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, se presentó a
las “organizaciones de la agricultura familiar” el Proyecto de
Ley de Semillas que impulsa el gobierno nacional y se destacó en la
reunión con dichas organizaciones “la necesidad de que la nueva
ley contemple especialmente a la agricultura familiar”.
Vale
la pena dar una mirada a este anteproyecto, que una vez más, no se
ha hecho público y llegó a nuestras manos por canales “no
convencionales”.
En
primer lugar, es importante remarcar que el anteproyecto es
prácticamente el mismo que se presentó en el año 2012 y son
válidos todos los cuestionamientos que hicimos en aquel momento y
que se expresan en el documento “10 motivos para luchar contra el proyecto de ley que pretende privatizar las semillas en la Argentina”
(1). Más aún, en muchos sentidos los alcances de la privatización
se han extendido en esta nueva versión.
Mientras
tanto, los “privilegios” otorgados a los agricultores familiares
no son más que un cepo con el que se pretende ampliar el control
sobre la agricultura campesina e indígena poniéndola en manos de
registros, controles y normas que no harán más que seguir
erosionando la base misma de lo que ha sido la creación de la actual
biodiversidad agrícola: el libre flujo e intercambio de las
semillas.
El
anteproyecto plantea en su artículo primero una propuesta que
significa una burla a las luchas campesinas, cuando incorpora el
objetivo de contribuir “al desarrollo agropecuario y la soberanía
alimentaria”. La Soberanía Alimentaria en sus propios cimientos
rechaza de plano cualquier aplicación de Derechos de Propiedad
Intelectual sobre las semillas y define a la lucha contra los mismos
como uno de sus lineamientos de acción.
Un
análisis del Proyecto nos permite ver que:
1)
La ley propuesta no protege los conocimientos ni la biodiversidad;
sólo fomenta la privatización y protege la propiedad sobre lo que
es un patrimonio colectivo de los pueblos, especialmente de las
comunidades campesinas y los pueblos indígenas.
En
su Art. 1° la Ley se plantea “proteger la propiedad intelectual de
las creaciones fitogenéticas” y en su Art. 2° define como
“Creación Fitogenética” “al material vegetal obtenido por
descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al
mejoramiento heredable de los vegetales”.
Esto
significa que el “descubrimiento” de cualquier semilla de uso
tradicional por una corporación puede implicar su apropiación. O
planteado de otra manera se legitima la biopiratería de los
conocimientos tradicionales de nuestro pueblo.
2)
Limita la posibilidad de “guardar semilla”, derecho básico de
los agricultores que es el fundamento básico de toda agricultura.
El
Art. 2 K es el que intenta introducir el supuesto para los
agricultores familiares al crear la figura del “Agricultor
exceptuado” que “es el agricultor quien, a fin de mantener
sostenible su explotación agrícola, requiere una excepción al
alcance del Derecho del Obtentor establecida en el Artículo 33 de la
presente Ley”.
Aquí
hay que tener en cuenta que sólo podrán ser considerados
“agricultores exceptuados” aquellos “inscriptos en el Registro
Nacional de Agricultura Familiar dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. El INASE, con el
asesoramiento de la CONASE, resolverá sobre la inclusión,
eliminación, y/o continuidad de cada agricultor en la categoría de
agricultor exceptuado del Registro de Usuarios del INASE” (Art. 2
k).
Además
en el Art. 32 se informa que “no está permitida la semilla de uso
propio en los términos de este artículo en los grupos de especies
frutales, forestales y ornamentales, ni en variedades sintéticas,
multilíneas e híbridas”.
En
el Art. 33 se encuentra el verdadero propósito de la Ley: “Todo
agricultor no inscripto como agricultor exceptuado, está obligado al
pago de los Derechos de Obtentor al reservar semilla de uso propio de
creaciones fitogenéticas protegidas. En este caso, la reserva y uso
de semilla no podrá exceder a la cantidad de semilla originalmente y
legalmente adquirida”.
3)
Abre las puertas para que se profundice la expropiación y
privatización de la biodiversidad agrícola y silvestre de
Argentina. El proyecto de ley hace posible la mayor privatización de
los recursos genéticos y de la biodiversidad nativa de Argentina al
expandir los llamados derechos de obtentor sobre todas las especies
vegetales al mismo tiempo que permite que se registren especies
“descubiertas” por los obtentores.
Esto
queda claramente fortalecido en el Art. 2o donde se plantea que
“Pueden ser objeto de la protección establecida en la presente ley
las creaciones fitogenéticas de todos los géneros y especies
botánicos, incluidos, entre otros, los híbridos entre géneros o
especies. Claramente: TODA nuestra biodiversidad puede ser
privatizada por esta Ley.
4)
Ilegaliza o restringe gravemente prácticas que han estado en
vigencia desde los inicios de la agricultura, como es el seleccionar,
mejorar, obtener, guardar, multiplicar e intercambiar semilla
libremente a partir de la cosecha anterior.
En
su Art. 19 el Proyecto plantea que “No puede difundirse semilla de
una creación fitogenética que no se encuentre inscripta en el
Registro Nacional de Creaciones Fitogenéticas”. Esto significa que
cualquier intercambio de semillas no inscriptas se convierte en
ilegal y convierte a los campesinos y productores familiares en
infractores.
Pero
además tenemos el Art. 15 donde se define que “La transferencia a
cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o
propagación por terceros, sólo puede ser realizada por persona
inscripta en el Registro Nacional del Comercio y Producción de
Semillas quien, al transferir una semilla, es responsable del
correcto rotulado de la misma”.
Este
rotulado definido en el Art. 9 expone “La semilla expuesta al
público o destinada para su entrega a usuarios a cualquier título o
en poder de usuarios o en poder de quienes entregan semillas a
terceros a cualquier título debe estar debidamente identificada,
especificándose en el rótulo del envase, como mínimo las
siguientes indicaciones: Nombre y dirección del identificador de la
semilla y su número de registro, Nombre común y botánico de la
especie, en el caso de ser un conjunto de dos (2) o más especies se
deberá hacer constar nombres y porcentajes de cada uno de los
componentes, Nombre de la creación fitogenética si correspondiere,
Pureza físico-botánica en porcentaje, Porcentaje de germinación
mínimo, Contenido neto, Año de cosecha o producción, Procedencia,
“Clase” y "Categoría" de la semilla, si la tuviere,
"Semilla Curada - Veneno", si la semilla ha sido tratada
con sustancia tóxica.
5)
Crea un sistema policial para asegurar que las disposiciones de la
ley se observen adecuadamente y permite el decomiso y embargo de los
cultivos y cosechas de quienes sean acusados de no cumplir con la ley
considerándolos además delitos penales.
Además
de considerar la violación de la Ley como delito civil, el proyecto
contempla que también se considerarán delitos penales y se
“sancionará a los responsables con: llamado de atención,
apercibimiento, multa de hasta un millón (1.000.000) de unidades
referenciales de sanción (U.R.S.), decomiso de semillas, cultivos,
mercadería y/o demás elementos en infracción y/o utilizados para
cometerla, suspensión temporal o permanente del Registro
correspondiente, Inhabilitación temporal o permanente y clausura
parcial o total, temporal o permanente del/de los lugar/es donde se
haya cometido la infracción (Art. 61).
Algunos
de los “delitos penales” que sancionaría el INASE según el Art.
62 son para quien ”Expusiere o entregare a cualquier título
semilla no identificada en la forma establecida por el Artículo 9o y
su reglamentación o incurriese en falsedad en cuanto a las
especificaciones del rótulo del envase”.
En
el Art. 64 se explica que “Los funcionarios actuantes en
cumplimiento de esta ley pueden inspeccionar, en cualquier momento,
lugares, locales, plantas, depósitos, galpones, campos, predios,
transportes, entre otros, en los cuales presuntamente se encuentre
semilla, requerir, inspeccionar y secuestrar toda documentación
relativa a las mismas. A estos fines están habilitados a detener
vehículos, extraer todo tipo de muestras incluso de materiales
sembrados en cualquier estado en que se encuentren o de los
materiales producto de su cosecha, efectuar todo tipo de análisis,
ensayos o pruebas con los mismos, intervenir e inmovilizar cualquier
partida de semilla en presunta infracción hasta tanto la misma sea
colocada en condiciones legales y designar depositarios de los
materiales intervenidos en las condiciones que los funcionarios
actuantes determinen. En caso de que no exista quien asuma las
obligaciones correspondientes al depósito, pueden secuestrar las
semillas y los materiales en presunta infracción”. Y culmina
explicando que “A tales fines pueden solicitar orden judicial de
allanamiento, requerir el auxilio de la fuerza pública y la
cooperación de otros organismos oficiales o privados”.
En
algunos artículos, el Proyecto fortalece aún más que el Proyecto
del 2012 la posibilidad de apropiación. Por ejemplo, el derecho de
obtentor ahora se extiende por veinte (20) años y para el caso de
vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles
ornamentales, con inclusión, en cada caso, de sus porta-injertos, la
duración de la protección es de veinticinco (25) años. El
anteproyecto presentado en el 2012 hablaba de no menos de quince y no
más de veinte años y no inferior a 18 años ni superior a 25 años
respectivamente.
Los
Capítulos introducidos en esta versión se refieren a Consejo
Federal de Semillas, Organismos Vegetales Genéticamente Modificados,
Especies Nativas y Criollas, Agricultura Familiar y Pueblos
Originarios y Banco de Semilla.
En
este primer análisis vamos a concentrarnos en las implicancias de
los artículos introducidos en relación a las Especies Nativas y
Criollas, Agricultura Familiar y Pueblos Originarios y su vínculo
con el resto de la Ley. Es fundamental comprender que estos dos ítems
que han sido incorporados son “injertos” que de ninguna manera
modifican el espíritu de la Ley, centrado en la Defensa de los
Derechos de Propiedad Intelectual y que las implicancias del resto
del contenido afectarán profundamente la posibilidad real de que los
pueblos continúen con los intercambios ancestrales que han
posibilitado el desarrollo de la agricultura durante los últimos
diez mil años.
En
relación a las Semillas Criollas, el anteproyecto plantea que “Es
facultad del INASE regular la producción y el comercio de semillas
de las especies nativas y criollas”. Resulta absolutamente
inadmisible que el INASE pretenda arrogarse esta regulación, ya que
la misma es parte de un derecho consuetudinario de los pueblos y
cualquier tipo de injerencia o intento de regulación no hará más
que limitar procesos sociales complejos y dinámicos que siempre han
conducido al incremento de la biodiversidad agrícola.
Por
otro lado, es muy claro que dado que el anteproyecto admite el
otorgamiento de “derechos de obtentor” por el “descubrimiento”
de especies, abre las puertas para que semillas criollas y nativas
sean “descubiertas” y apropiadas vaciando de contenido cualquier
intento de defenderlas.
En
cuanto a la Agricultura Familiar y Pueblos Originarios, se debe tener
presente que este Capítulo se introduce fundamentalmente para poder
aplicar las “excepciones” que plantea la Ley en su artículo 32 y
que parece ser el consuelo para que los agricultores familiares la
acepten.
Se
debe considerar que la Ley plantea además que “No está permitida
la semilla de uso propio en los términos de este artículo en los
grupos de especies frutales, forestales y ornamentales, ni en
variedades sintéticas, multilíneas e híbridas”. Estas
limitaciones de por si, que incluyen en el punto variedades
sintéticas a los transgénicos, demuestran que la intención es
garantizar el control corporativo sobre las semillas más allá de la
declaración de “excepciones”.
Pero
los otros puntos en los que el Capítulo flaquea y demuestra su
verdadero espíritu son los que se refieren a la definición de
agricultor familiar como “todo aquel que se encuentra inscripto en
el Registro Nacional de la Agricultura Familiar del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación” y la facultación al
INASE para el diseño e implementación de un “Sistema de Semillas
para la Agricultura Familiar y Pueblos Originarios”.
El
intento de que todo agricultor familiar se inscriba en un Registro
puede ser muy útil en términos de abrir la posibilidad de brindar
apoyos a la agricultura familiar, pero de ninguna manera puede
resultar operativo para definir a un agricultor familiar como alguien
que se encuentra “inscripto” en un Registro o para otorgar las
“excepciones” que plantea la Ley. Esto significaría dejar en la
clandestinidad a todo agricultor no inscripto y susceptible de ser
sancionado o perseguido por el no cumplimento de la Ley. Y esto
incluye el simple hecho de intercambiar semillas no certificadas.
Por
otro lado, mientras la Ley desarrolla ampliamente el funcionamiento
del Sistema de Registro y Control el “Sistema de Semillas para la
Agricultura Familiar y Pueblos Originarios”, queda en una mera
declaración a ser desarrollada por el INASE en el futuro.
Lo
fundamental es comprender que la semilla es una sola y no puede
dividirse en dos sistemas. Tarde o temprano, el sistema dominante con
sus derechos de obtentor y las corporaciones que defiende terminará
aplastando a los sistemas de excepción y controlando las semillas
que siempre estuvieron en manos de los pueblos.
El
camino es uno solo y los pueblos de América Latina y la CLOC-Vía
Campesina lo han marcado claramente en la última década: las
semillas son un Patrimonio de los Pueblos al Servicio de la Humanidad
y la única alternativa frente a las Leyes de Semillas es resistirlas
e impedir su aprobación. Los ejemplos de Chile, Colombia y lo
recorrido hasta hoy por Argentina demuestran que es posible.
-
¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DE LAS SEMILLAS Y LA VIDA!
-
¡FUERA MONSANTO Y LAS CORPORACIONES DEL AGRONEGOCIO DE AMÉRICA
LATINA!
-
¡POR UNA AGRICULTURA PARA ALIMENTAR A Y EN MANOS DE LOS PUEBLOS!
Junio del
2014
Firman:
Tierra Para
Vivir en COB La Brecha / Acción por la Biodiversidad / GRAIN /
Equipo de Educación Popular Pañuelos en Rebeldía / MULCS / RENACE
/ Marea Popular - FPDS-CN - Espacio Chico Mendes – PODEMOS / Frente
Popular Darío Santillán / Colectivo Desde el Pie / Aymuray –
Movimiento Popular La Dignidad / Asociación Argentina de Abogados
Ambientalistas (AadeA) / Colectivo x
la Igualdad en el Partido Social / Visión Sostenible
Adhesiones:
noalanuevaleydesemillas@gmail. com
2 comentarios:
Lo de Mascherano (el jugador de fútbol con el cartelito contra Monsanto) hubiera sido lindo...
Pero, fijate esta foto:
http://www.extremista.com.ar/wp-content/uploads/2014/06/Javier-Mascherano-invitando-a-descargar-la-app.jpg
Épocas de Photoshop!
Acá está el origen de la foto de Mascherano.
Tal vez a la gente de la selección no le importe mucho lo que pasa con la soja y todo eso.
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