INTERVENCIÓN ANTIDEMOCRÁTICA EN EL LENGUAS VIVAS
El desencadenante de esta medida avasalladora es un conjunto de acusaciones sobre irregularidades en el manejo de fondos de
El Reglamento Orgánico del Lenguas Vivas estipula en su artículo 15 inciso 3 estipula: "En caso de vacancia por renuncia, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte definitivamente al Rector en ejercicio del cargo, asumirá el Vicerrector con mayor antigüedad en la enseñanza superior siempre que faltaren 6 meses o menos para completar el periodo. Si el mandato finalizara después de los 6 meses, el Vicerrector que asuma, con conocimiento del Consejo Directivo, convocará con un plazo no mayor de 30 días a elecciones de un nuevo rector para completar el mandato." Significa esto que la medida de intervención aplicada por el Ministerio de Educación (Resolución Nº 1401 firmada por
El I.E.S. en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández" no estaba en crisis: la institución funcionaba normalmente (docencia, investigación, conferencias, seminarios, organización de un congreso, vínculos con prestigiosos centros académicos nacionales y extranjeros, presencia de profesores visitantes, desarrollo de propuestas pedagógicas innovadoras y de un postítulo, diagnósticos institucionales externos, articulación con los Niveles Medio y Primario, funcionamiento de las cinco bibliotecas, de las salas de computación y del Departamento de Comunicación Educativa, etc., así como su aparato administrativo).
Por el contrario, lo que instala una gravísima crisis institucional por tiempo indeterminado (por lo menos 180 días hábiles renovables) es la intervención del Ministerio de Educación del GCBA, intervención esta que se llevó a cabo con formas y procedimientos inaceptables en tiempos de democracia.
En este marco y conscientes de la gravedad que implica la interrupción de todo orden democrático, los abajo firmantes manifestamos nuestro absoluto repudio a los hechos ocurridos en la institución el día 3 de mayo.
7 comentarios:
En buena hora la intervención. Hace tiempo que lenguas vivas está manejado por una cueva de brujas ignorantes que siempre favorecieron a sus amistades por sobre las personas con la capacidad necesaria
No sé qué brujas conocerás vos, pero las que yo conozco (sobre todo la rectora) son unas leonas a las que he visto resistir con uñas y dientes el desembarco de la extrema derecha en el instituto (la misma derecha que inventó de todo para motivar esta intervención), en defensa de la educación pública. De ellas aprendí a llevar lo que me enseñaron a la escuela.
Lo que defendían con uñas y dientes las leonas, con nombre y apellido Teresa Davis y Lucila Gassó, acompañadas por un los cómplices en vicerrectorado y Consejo Directivo, eran sus intereses personales (económicos y de todo tipo) que es lo que han hecho primar en la institución por más de una década.
La intervención no es la manera ideal de resolver la situación, pero hubo muchas oportunidades no aprovechadas de que las cosas fueran saneadas internamente, y nadie lo hizo por no perder privilegios. Son muchos los cómplices por lo que hicieron y por lo que no.
Mirá, yo te hablo de Davis. El tema económico no está demostrado (y personalmente creo que son injurias) y la cooperadora necesariamente genera mucha plata porque el Lenguas es un monstruo que nunca se sostendría con el aporte del Estado. Por supuesto que todo es mejorable, todos tenemos críticas contra el Lenguas (designación de docentes, necesidad de mejorar el nivel académico, etc.), pero una intervención de ningún modo es la manera, NUNCA surgió nada bueno de un quiebre de la democracia, NUNCA. El Lenguas la reeligió a Davis y votó contra la gente que hoy sostiene que una intervención es saludable. Ese discurso del saneamiento... ¡por favor! (cansados estamos de escucharlo en la Argentina...)... es siniestro-fascistoide.
El Lenguas Víboras (o Lenguas Bobas, como gustéis) es un antro de corrupción desde hace muchísimos años. En las instalaciones del centenario instituto (sostenido, bueno es recordarlo, por todos nosotros con nuestros impuestos) funcionaba un negocio privado dirigido por la benemérita rectora, sus cómplices académicos y sus acólitos de la cooperadora "Dios, Patria y Ciencia" (no es una broma, se llama así). Esta "organización con fines de lucro" -y sin principios de ninguna especie- se llamaba IES (International Education for Students). Su cabeza visible era Lucila Gassó (dos veces rectora de la sacrosanta institución) y tal era la impunidad con la que operaba que hasta tenía una página en Internet en la que publicitaban los cursos que ofrecían a estudiantes universitarios extranjeros por la módica suma de 10.000 U$ (diez mil dólares) por semestre. La oferta incluía desde cursos de arte hasta degustación de bifes de chorizo (también, con ese precio...). Las tarifas que menciono no son inventos descabellados, figuraban en la página en cuestión y el lugar en el que debían tramitarse la inscripción y el pago del arancel era Carlos Pellegrini 1515 -obviamente, la dirección del Instituto de Enseñanza Superior (IES) en Lenguas Vivas (mera coinicdencia de siglas, supongo). La persona responsable -también según la página- era Lucila Gassó. Me consta porque lo vi -tuve la desgracia de ser docente titular del Lenguas durante muchos años- que en el último piso del edificio nuevo había instalaciones a las que solo se accedía con un permiso especial (las puertas estaban cerradas permanentemente y para entrar había que anunciarse por intercomunicador). Cierta vez, en un descuido de unos obreros que trabajaban allí, pude entrar y vi una isla del primer mundo en medio de la mar de una escuela municipal: muebles de oficina de diseño, teminales de computación nuevísimas, persianas americanas, lockers y mail-boxes para los estudiantes. Allí funcionaba el IES de primera clase (yo trabajaba en el IES tercermundista). Por otro lado, la comunidad del Lenguas que hoy se mesa los cabellos por el atropello antidemocrático sabía perfectamente de la existencia de este antro porque era visible y notoria la presencia de los extranjeros en la escuela. Podría escribir los comentarios más largos esta noche pero no vale la pena. Sí, me parece, es hora de que estas "señoras bien" que ahora esgrimen el argumento de la democracia cuando durante décadas manejaron el instituto como un feudo, persiguiendo a los que no pensaban como ellas, maltratando a docentes y no docentes y castigando a los alumnos que no aportaban a la Cooperadora, sean expuestas como lo que son: una buena manga de chorras.
¡Ay , Linkillo amigo! No sé por qué les has dado este espacio pero no dejes que te enrosquen estas viborillas. Se les acabó la protección. Pero si no me cree -como dicen en la TV- navegue por el siguiente blog: http://lacajanegradellenguasvivas.8k.com/index.htm
¡Buenas noches, buen provecho!
Me permito intervenir en el debate para aclarar algunas cuestiones relativas a la “autonomía” del LV desde el punto de vista del derecho, a fin de evitar que la discusión discurra por carriles “disparatados”.
1. La autonomía de las instituciones educativas.
Como es sabido, la autonomía de las instituciones de educación superior, específicamente las universitarias, fue una de las banderas levantadas por el Movimiento Reformista de 1918, y mantenida a lo largo de todo el siglo XX, hasta que, finalmente, con la reforma constitucional de 1994, el artículo 75 inciso 19 la incluyó como uno de los principios rectores de la organización del sistema universitario nacional.
La defensa de la autonomía estaba vinculada en sus orígenes con la idea de evitar la influencia de sectores políticos y, especialmente, religiosos en la elaboración de los planes de estudios y en la selección del personal docente. El reclamo de autonomía iba vinculado al de cogobierno, es decir a que los estudiantes pudieran participar en los órganos de gobierno universitario y, de esa manera, tener incidencia precisamente en la elección del personal docente y en la elaboración de los planes de estudio.
2. El status jurídico del IES en Lenguas Vivas “Juan R. Fernández”. Autonomía versus autarquía.
Quienes se oponen a la reciente designación de un delegado normalizador al frente del IES en Lenguas Vivas “Juan R. Fernández” levantan, o pretenden levantar, la bandera de la autonomía y, también aunque de un modo implícito, la del cogobierno. En este punto, entonces, pueden distinguirse analíticamente dos problemas que son de orden diferente. Por un lado, está el reclamo político de algunos integrantes de la comunidad educativa del LV que proponen que dicha institución adquiera autonomía. Por otro lado, está la situación jurídica del LV la cual, como habremos de demostrar en seguida, no es el de una entidad autónoma.
2.1 Autonomía.
La autonomía implica, en lo principal, que el ente del cual se predica tiene la capacidad jurídica de darse sus propias normas fundamentales y de mantener un área de reserva respecto de ciertas competencias que son de su exclusivo resorte. Así, por ejemplo, las provincias, que son entidades autónomas par excellence, se dan sus propias instituciones y el diseño de las mismas constituye en principio una cuestión política no justiciable, o sea que ni siquiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede revisar su contenido. Asimismo, conservan todo el poder que la constitución nacional no hubiese otorgado al estado nacional (art. 121 de la constitución nacional, en adelante “CN”).
Por su parte, las universidades nacionales que, como ya dijimos, también gozan de autonomía (art. 75 inc. 19 CN), dictan sus propios estatutos orgánicos. Y el ejercicio de ciertas competencias, como la designación del personal docente mediante concursos públicos de oposición y antecedentes y la elaboración de los planes de estudios constituyen también cuestiones políticas no justiciables, dado que el poder judicial no tiene atribuciones en principio para controlar a las universidades en materias de esa naturaleza.
Autonomía, sin embargo, no significa soberanía. Las universidades nacionales están normativamente supeditadas a la ley de educación superior y a la CN, la cual, va de suyo, también debe ser acatada por las provincias. Las universidades pueden ser intervenidas, en casos excepcionales por cierto, mediante una ley del congreso nacional (art. 30, ley 24.521). Y lo propio ocurre con las provincias, en las situaciones previstas expresamente en el texto de la ley fundamental: garantizar la forma republicana, rechazar invasiones extranjeras y sostener a un gobierno provincial amenazado por un movimiento sedicioso (art. 6° CN).
2.2 Autarquía.
El LV, a diferencia de las provincias y de las universidades nacionales, es un ente autárquico. La autarquía es un medio para permitir la descentralización de ciertas funciones estatales que consiste básicamente en una delegación de algunas competencias de un organismo centralizado a otro descentralizado: la entidad autárquica. Por lo tanto, tales entes carecen de facultades reservadas o propias, dado que todas las que tienen provienen de la delegación efectuada por el organismo centralizado. Éste, además, se constituye en el superior jerárquico del ente autárquico con lo cual, mediante los recursos administrativos pertinentes (establecidos en el título IV de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), tiene la potestad de revisar los actos dictados por el ente.
En la constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCBA) no existe una cláusula análoga a la del art. 75 inc. 19 CN que confiera autonomía a los institutos de estudios superiores (es decir, a los terciarios no universitarios). Bien por el contrario, el art. 24 CCBA establece que el sistema educativo de la ciudad será “administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo”. Entonces: a) la designación de un delegado normalizador constituye una atribución del poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, b) no se viola la autonomía del LV dado que dicha institución no es autónoma. La descentralización autárquica implica, precisamente, una delegación de competencias: y quien delega una facultad, puede recuperarla luego. Por lo demás, si las entidades autónomas pueden ser intervenidas, tanto más pueden serlo las autárquicas.
2.3 La propuesta política por la autonomía del LV.
Como ya se dijo, varios integrantes de la comunidad educativa del LV sostienen que la designación de un delegado normalizador ha violado la autonomía del LV. Como vimos dicha afirmación es falsa dado que el LV no es una entidad autónoma sino autárquica. Dicha designación no ha menoscabado autonomía alguna dado que no existía autonomía alguna que menoscabar. En todo caso, lo que estarían intentando formular es una propuesta: ellos querrían que el LV adquiera autonomía. Pero de ningún modo pueden pretender “defender la autonomía del LV”, dado que no tiene sentido defender algo que no se tiene. Sin entrar a analizar la legitimidad de esa propuesta (la futura “autonomización” del LV), parecería ser que quienes la defienden están, en realidad, levantando la bandera de la autonomía porque rechazan, por motivos que no serán analizados aquí, la gestión de la delegada normalizadora. Puesto que si de verdad quisieran ser consecuentes con su fervor autonomista deberían haber lanzado su propuesta con mucha anterioridad a la designación de la delegada normalizadora, desde que el LV, reiteramos, nunca fue jurídicamente autónomo.
3.3 El carácter jurídico de la intervención.
Para finalizar, restarían formular algunas aclaraciones respecto del carácter de la intervención. En líneas generales, para adoptar una medida de excepción y que ella sea jurídicamente justificada deben concurrir una serie de requisitos. A saber: a) debe existir una situación excepcional que impida el normal desenvolvimiento institucional, b) la medida de excepción debe estar acotada en el tiempo, c) los fines perseguidos deben ser legítimos y d) la medida en cuestión debe ser razonable, es decir, que debe existir cierta adecuación entre los medios utilizados y la finalidad perseguida.
En el caso están presentes los cuatro requisitos. Por un lado, existían varias y graves irregularidades en el funcionamiento del LV. Ellas fueron oportunamente denunciadas por integrantes de la comunidad educativa de la institución e investigados por varios organismos de control de la Ciudad (como la Defensoría del Pueblo y la Procuración General). La actuación administrativa cumplió con todos los requisitos de la Ley de Procedimientos con lo cual los involucrados tuvieron la posibilidad de ejercitar su derecho de defensa. Dado que la investigación apuntaba al mal desempeño de algunas de las máximas autoridades, presentes y pasadas, del LV, de continuar ellas en sus cargos se prolongaría la situación que había provocado el inicio de la investigación.
La medida adoptada por el Ministerio de Educación establece un plazo para la duración del mandato de la delegada normalizadora (180 días, prorrogables por otros 180). La legitimidad de la medida está clara. Las instituciones educativas públicas tienen una finalidad estrechamente vinculada con el interés general de la sociedad. La utilización de la infraestructura del LV con fines privados no se condice, evidentemente, con el interés general de la sociedad que, con sus impuestos, mantiene la infraestructura del LV para que otros (privados) lucren con ella. La razonabilidad también es evidente. Si los actos irregulares, cuando no ilícitos, estaban siendo apañados o, directamente, ejecutados por las autoridades desplazadas, entonces la intervención constituye un medio adecuado para alcanzar la finalidad que no es otra que cortar de cuajo con esa situación irregular.
Ante excepcionales problemas se imponen excepcionales remedios. Los miembros de la comunidad educativa pueden lamentar el hecho de “haber perdido su derecho a voto”. Pero hay poco que lamentar. En primer lugar porque, como lo ha sostenido una inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nadie tiene un derecho adquirido a que se mantenga una reglamentación administrativa (en este caso, el Reglamento Orgánico del LV). En segundo lugar porque la finalidad de la intervención es, ni más ni menos, que permitir la vuelta a la normalidad institucional. Concluida su gestión, se producirá una convocatoria a elecciones y la comunidad educativa del LV podrá elegir nuevamente a sus autoridades. Ciertamente, el reclamo carece de entidad jurídica. Pero tampoco tiene relevancia política: ¿se habrán lamentado los catamarqueños por la “pérdida de la autonomía” de su provincia cuando ella fue intervenida en la década del ’90, lo que les permitió liberarse de la dictadura de la familia Saadi? Las intervenciones suspenden temporariamente ciertas reglas, pero para garantizar su plena vigencia posterior. Los “autonomistas” deben reconocer que el LV no puede ser administrado por personas sospechadas de haber cometido actos ilícitos. Por lo demás, tales personas constituyen un grupo (o facción, o camarilla) que viene controlando el rectorado del LV desde hace más de 16 años. Resulta claro que el control de los resortes institucionales les permitió mantenerse (o enquistarse) en el poder y que ese prolongado período de tiempo confirmó las sabias palabras de Lord Acton: “El poder corrompe. El poder absoluto corrompe absolutamente”.
Pedro A. Caminos
Abogado. Docente Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA
Y sí, se habrán llevado mucha plata las señoras. Pero al menos, a diferencia de los gobernantes de nuestro país, que hace demasiados años vienen haciendo lo mismo (con nuestros impuestos), el Lenguas Vivas es un lujo como institución educativa de la Ciudad de Buenos Aires. Así que , me imagino, que algo de la plata la usaron para lo que correspondía, porque con lo que les da el gobierno, seguramente, no les alcanza para mantener la institución en tal excelente estado.
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