Artículo 41 quinquies. Cuando algunos de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional.De los requisitos exigentes del 213 ter actual pasamos a la finalidad según la cual entran en la agravante tanto "la finalidad de aterrorizar a la población" como la de "obligar a las autoridades a realizar un acto o abstenerse de hacerlo".
Un análisis, acá.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario