domingo, 20 de julio de 2008

La pitonisa

Esplendor y miseria del vice

Por José Miguel Onaindia para La Nación (Jueves 10 de julio de 2008)

La figura del vicepresidente ha cobrado especial interés a partir de algunas experiencias históricas que advirtieron sobre su papel respecto de la siempre lábil estabilidad del sistema. No figuraba en el proyecto constitucional de 1826 ni en el perteneciente a Juan Bautista Alberdi, pero el constituyente la recogió de la Constitución de los Estados Unidos de América.
Thomas Jefferson, tercer presidente de ese país, calificaba el cargo de "miseria esplendorosa", puesto que se encuentra en la cima del poder, pero carece de una distribución de funciones compatible con la altura de su posición.
Tal vez el vicepresidente tiene su papel más relevante en la campaña electoral, cuando se compone la fórmula y es ungida por el voto popular mayoritario. Pero, como bien señala el diplomático y periodista peruano Harold Forsyth, cuando la fórmula resulta elegida los fuegos artificiales se apagan y la carencia de facultades ejecutivas específicas puede crear dificultades en el desarrollo del gobierno (artículo incluido en la revista Transición , República de Perú).
Por otra parte, con la reforma constitucional de 1994 no sólo no se resolvieron los problemas que la institución ya había causado, sino que, al ser incorporada la Jefatura de Gabinete de Ministros, con atribuciones claras en materia administrativa y con atribuciones en su relación con el órgano legislativo, la hibridez del cargo se hizo más evidente, incluso desde el punto de vista normativo.
No es casual que uno de los autores que más se han dedicado a investigar la institución en nuestro medio haya destacado que la función del vicepresidente no ha sido el tema central de estudio y debate, ni en la ciencia política ni en el derecho constitucional, que no ha tomado en cuenta para el estudio académico las experiencias de la realidad que tanto influyeron en el desarrollo político de nuestra comunidad (Mario D. Serrafero, El poder y su sombra. Los vicepresidentes , Editorial de Belgrano).
La reflexión que la realidad actual nos propone no puede dejar ausente el análisis de este instituto y tampoco su incidencia para la gobernabilidad.
Este término ha ingresado en la terminología política argentina precisamente porque en los veinticinco años de ejercicio continuado de los mecanismos formales de nuestro régimen institucional la estabilidad del sistema ha peligrado y el contrato social se ha fracturado en diversas oportunidades.
La grave crisis de diciembre de 2001 y la que se atraviesa en este momento demuestran la necesidad de analizar el funcionamiento de la vicepresidencia, así como la posibilidad de la supresión o de la modificación sustancial de su regulación jurídica, que en 1994 no se hizo, pese a que en ese momento el cargo se encontraba vacante.
Los enfrentamientos producidos entre el partido gobernante, algunos ministros del Poder Ejecutivo y el actual vicepresidente de la Nación indican la conveniencia de concederle otro tipo de facultades constitucionales, para que cumpla un papel más preciso dentro del sistema y para que su conducta sea indubitable.
La Constitución vigente incluye sólo dos normas que tienen como sujeto principal al vicepresidente (los artículos 57 y 88), mientras que las restantes que lo mencionan lo vinculan con el presidente de la Nación en cuanto a las condiciones de su exigibilidad, duración de mandato, destitución, etcétera.
Esta escasez de regulación normativa sobre las funciones específicas que debe tener el vicepresidente contrasta con su calidad de compañero de fórmula y de beneficiario de la elección popular, pero también confunde a la ciudadanía sobre cuál es el verdadero papel que debe cumplir este funcionario durante el ejercicio del mandato.
El vicepresidente no integra el Poder Ejecutivo Nacional, puesto que éste, por expresa disposición del texto constitucional, es unipersonal y debe ser desempeñado solamente por el Presidente (según lo establecido por el artículo 87 de la Constitución nacional).
El artículo 57 de la Constitución le impone al vicepresidente una función, que es la que habitualmente desempeña: presidir el Senado de la Nación, con voz pero sin voto, excepto en el caso de que haya un empate en la votación.
Esta es su función en casos de presencia del presidente de la Nación y mientras no se produzcan situaciones de acefalía. El vicepresidente está ceñido a la presidencia de este cuerpo legislativo con la atribución del denominado "voto de calidad". Esta función tiene un justificativo dentro de la forma federal de Estado.
La existencia de un vicepresidente que presida el Senado mantiene el equilibrio de representación entre las provincias, que, igualitariamente, están representadas en este órgano, dado que ninguno de los senadores conduce la cámara o cuenta con doble voto.
Este fue el motivo de la creación de la figura en el derecho constitucional norteamericano, según se desprende de El Federalista , de Alexander Hamilton (número LXVIII). El mantenimiento de la igualdad en la representación es uno de los motivos que fundamentan la existencia de este órgano también en nuestra forma de gobierno.
Sin perjuicio de la escasez de regulación en el texto constitucional, la presidencia del Senado le otorga al vicepresidente funciones y tareas que no son desdeñables desde el punto de vista de la atención y del tiempo que debe brindarles, sino que, por el contrario, le otorgan una esfera de poder.
El reglamento de la Cámara de Senadores le dedica un artículo completo, con quince incisos, a la regulación de las funciones del vicepresidente y a la descripción de las tareas concretas que el ejercicio del cargo le impone.
Esta función constitucional le permite manejar discrecionalmente los fondos reservados de la Cámara, facultad que le otorga un poder económico concreto, por su significativo monto.
El actual vicepresidente de la Nación, Julio Cobos, tomó la decisión de ejercer sus atribuciones. No se sometió a la férrea voluntad del gobierno que integra ni -como lo hicieron Alejandro Gómez, en 1958, y Carlos Alvarez, en el año 2000- decidió retirarse del cargo, para el cual obtuvo el mismo porcentaje de votos que la Presidenta.
Claro: debió haber recordado antes que sus nuevos y sorprendentes aliados integran un partido cuyo origen es militar, creado durante el golpe pro Eje de 1943 y liderado por un coronel que había ocupado varios cargos en el gobierno de facto, incluida la vicepresidencia, y que había impuesto el verticalismo, tanto en el partido como en la principal organización social entre las que le habían dado sustento, el sindicalismo.
El matrimonio Kirchner, a diferencia de muchos otros integrantes del pasado y del presente del partido oficial, aplica férreamente estos principios castrenses, y castiga la falta de obediencia.
Indudablemente, este ejercicio legítimo de sus funciones vicepresidenciales provoca una nueva controversia y la añade a las varias protagonizadas por vicepresidentes durante nuestra accidentada vida institucional. Además, desnuda la debilidad de nuestro régimen político y la necesidad de adoptar medidas que corrijan los errores en el bosquejo normativo de ese régimen.
El deterioro de la calidad institucional de nuestro país despierta una preocupación profunda sobre la necesidad de revisar su forma de gobierno y crear un régimen que le dé estabilidad y efectiva concreción al Estado de Derecho.
Los veinticinco años transcurridos desde la reinstalación del sistema constitucional muestran la urgencia de adoptar cambios para que nuestras instituciones puedan funcionar normalmente y crear un sistema en el cual el goce efectivo de los derechos humanos sea un hecho cotidiano.
Lamentablemente, hoy resulta vigente la observación de un notable argentino que fue el primer vicepresidente que terminó el mandato de su compañero de fórmula.
"Nos falta algo esencial: ignoramos las prácticas y los hábitos de un pueblo libre y nuestras instituciones escritas son sólo una promesa o una esperanza. El artículo 10 de la Constitución dice que la República adopta la forma de gobierno representativa, republicana y federal. La verdad real y positiva es que nuestro régimen, en el hecho, no es representativo, ni es republicano, ni es federal..."
Quien pronunció la frase precedente fue Carlos Pellegrini, en su discurso ante la Cámara de Diputados de la Nación, el 9 de marzo de 1906.
Todavía hoy, la vigencia sustancial y plena del Estado de Derecho en nuestro país es una asignatura pendiente de la sociedad argentina.

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