por Héctor Masnatta
"El referéndum de revocación no es un voto de confianza. Es para revocar, no para relegitimar. Sin duda, de no alcanzarse el 'blindaje' de 1.298.996 boletas (el voto no es binario -por sí o por no- sino a efectos de computarse el total) podrá ser interesadamente esgrimido como ratificatorio. Pero es inadmisible desinterpretación postular una abierta tergiversación del instituto, omitiendo sus recaudos formales y violentando su función.
No es necesario, además. Existen normas en la Constitución para salir del atolladero. A más del art. 92 sobre el juicio político, si media la urgencia explicitada, el jefe de Gobierno -y su vice- pueden renunciar anticipadamente y, al mismo tiempo, convocar al cuerpo electoral para completar el mandato (quedará para otro análisis decidir si pueden ser candidatos o es necesario el intervalo de un período).
Y aun sin recurrir a ello, nada obsta a la convocatoria -para lo cual es competente- de una consulta popular no vinculante, conforme al art 66. Y nada obstaría, tampoco, que los funcionarios se comprometan a resignar sus cargos si el pronunciamiento los desautorizara.
El sistema jurídico de Occidente presenta dos elementos coordinados, uno normativo -jurídico en sentido estricto- y otro metajurídico, donde campea la política.
¿Es válido 'actuar políticamente' distanciándose del Derecho? Esta pregunta crucial, que el 30 de diciembre se hizo trágicamente oportuna, se intenta responder con la tentativa a tergiversar los textos constitucionales y presentar el referéndum revocatorio como un voto de confianza ('salga pato o gallareta', ha dicho el jefe de Gobierno en un reportaje radial).
Una canción popular profetizó el veredicto de los hechos: 'Es inútil escapar/ el incendio va con ellos'. " (Página/12)
Las tres gracias
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Mientras preparo un taller sobre el paso (siguiendo algunos motivos) de los
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hay...
Hace 2 semanas.
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