por Horacio Verbitsky para Página/12
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No sólo es dudosa la constitucionalidad del proyecto que limita las medidas cautelares, tampoco apunta con precisión a los poderes fácticos que preocupan al gobierno y que poseen capacidad económica para costear los abogados más caros y mejor conectados. En cambio, afecta la tutela judicial efectiva de los derechos de los sectores más desprotegidos y colisiona con la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 25 requiere que las herramientas judiciales disponibles incluyan medidas cautelares y recursos judiciales sencillos y rápidos para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad. Cuando se trata de relaciones de contenido patrimonial entre el Estado y las empresas, la regulación es valiosa, porque el Estado protege el interés social y la voluntad popular. Pero hay muchas situaciones en las que aún sin estar en juego “en forma directa” la vida, la salud, la alimentación ni el medio ambiente, las medidas cautelares amparan derechos fundamentales de personas o grupos sociales, como la protección de los migrantes contra la expulsión y su derecho a la educación; la definición de alternativas de vivienda de personas desalojadas; la suspensión de normas que limitan en forma inconstitucional la libertad personal; la defensa de la libertad sindical o la exigencia de acciones positivas del Estado, de modo de garantizar derechos en condiciones de igualdad. No es aceptable equiparar las cautelares en casos meramente patrimoniales, en los que el Estado suele ser la parte más débil de la relación, con aquellas que pueden oponerse a ciertos actos estatales violatorios de derechos fundamentales a favor de personas o colectivos indefensos. Es posible evitar los abusos que se han conocido en estos años y al mismo tiempo garantizar la tutela judicial de sectores a los que les cuesta acceder a una defensa rápida y eficaz de sus derechos. Si los requisitos para su admisibilidad son casi imposibles de sortear y se exige una contracautela que obra como valla para quienes no tienen bienes o posibilidad de acreditar ingresos que solventen los gastos del proceso, y si además la apelación suspende el efecto de la cautelar, terminará por crecer la brecha que se pretende reducir y la herramienta sólo seguirá disponible para quienes puedan costear los mejores servicios jurídicos y estén dispuestos a hacer un complejo recorrido por los vericuetos judiciales hasta la sentencia definitiva. De haber regido esta regulación, ninguna medida cautelar hubiera impedido la demolición de la ESMA dispuesta por Menem, ni la privatización del PAMI. Tampoco podrían haberse suspendido los efectos de la reforma del sistema de excarcelaciones bonaerense, evitando daños irreparables mientras se discute su constitucionalidad. Al restringirse las medidas de no innovar a “una conducta material” del Estado, quedan excluidos todos los actos administrativos formales y sólo se puede reclamar contra los hechos consumados. La fijación de plazos estrictos condiciona a la víctima de una violación de derechos y no al juez y a la otra parte, salvo que una regulación específica les exija un comportamiento diligente (con deberes agravados) para llegar rápido a una decisión de fondo y no que se supedite todo al plazo de vigencia de la cautelar. Ni pensar qué ocurriría en las provincias, si una legislación similar se reprodujera en cascada.
Si el problema es el Grupo Clarín no hay por qué desamparar a los condenados de la tierra.
Las tres gracias
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Mientras preparo un taller sobre el paso (siguiendo algunos motivos) de los
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hay...
Hace 3 semanas.
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