Autorizan a un homosexual a cobrar una pensión por viudez tras la muerte de su pareja. El juez expresó en su resolución que "no resulta necesario indagar si la relación entre el amparista y el señor puede o debe calificarse como concubinato, ni tampoco si ello constituye o no un estado de familia, sino dilucidar si la convivencia y el trato familiar que se alega cumple con las condiciones de 'aparente matrimonio' contemplado por la ley 12.207". (Clarín)
Parroquia
-
Hablando con un amigo, le mando la foto de un libro porque no tengo el
teléfono a mano. No digo la genialidad, ni muchísimo menos, ¡pero sí me di
cue...
Hace 3 semanas.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario