Autorizan a un homosexual a cobrar una pensión por viudez tras la muerte de su pareja. El juez expresó en su resolución que "no resulta necesario indagar si la relación entre el amparista y el señor puede o debe calificarse como concubinato, ni tampoco si ello constituye o no un estado de familia, sino dilucidar si la convivencia y el trato familiar que se alega cumple con las condiciones de 'aparente matrimonio' contemplado por la ley 12.207". (Clarín)
Salvación y memoria (un capricho)
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Mientras caminaba, estuve pensando en mi historia familiar. Como siempre:
se trata más de los retazos de memoria con los que uno cuenta (y se
cuenta). Me...
Hace 1 día.

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