por Roberto Gargarella para Clarín
Quisiera realizar cuatro breves comentarios, relacionados con las
recientes designaciones presidenciales, de dos jueces en comisión (es
decir, jueces nombrados en forma provisional, sin acuerdo del Senado)
para integrar la Corte Suprema.
1. Los candidatos designados.
Comienzo por distinguir el contenido de la decisión -los nombres de los
jueces escogidos- de los procedimientos con que se tomó la misma. Ambos
candidatos tienen sobradas credenciales jurídicas para ocupar los cargos
para los que fueron propuestos. Ellos cuentan con una gran preparación
académica y muestran un fuerte compromiso con los asuntos públicos
(Rosatti demostró competencia en los muchos cargos públicos que ocupó;
Rosenkrantz participó del primer diseño de la estrategia jurídica del
Juicio a las Juntas; su estudio jurídico defendió a la Comunidad
Homosexual Argentina, cuando el menemismo la avasallaba). Destaco lo
dicho, más allá de mis preferencias personales (i.e., exijo la
designación de mujeres en la Corte). Y lo hago también, más allá de los
disensos que he tenido con los candidatos designados: nada impide
reconocer el valor de los antecedentes de los nombrados.
2. La
interpretación constitucional. Me referí recién al contenido de la
decisión, y me referiré ahora a la forma en que la decisión fue tomada.
El trámite de la designación compromete a la Constitución. Existen –las
conocemos- formas de circunvalar el texto constitucional relevante en el
caso (el art. 99 inc. 19, que autoriza al Presidente a “llenar las
vacantes de los empleos” que ocurran durante el “receso” del Senado). Es
posible encontrar usos de los términos más controvertidos del artículo
(los jueces como “empleados”; un “receso” como el recién iniciado) que
encajen con la lectura preferida por el oficialismo. Un par de fallos
por allí, algún autor conocido por allá, respaldan dicha lectura. Pero
no es invocando argumentos de autoridad como merece leerse la
Constitución. Para comenzar: no nos encontramos hoy en la situación de
urgencia grave y sin alternativas, como aquella que motivara al artículo
(se podría llamar a sesiones extraordinarias, o esperar por el reinicio
de las sesiones legislativas, o nombrar conjueces para salir del
momento difícil por el que atraviesa la Corte). Y lo más importante: la
Constitución merece apoyarse en una concepción interpretativa diferente.
En mi opinión, ella debe ser leída a partir de dos claves principales:
i) máxima deferencia hacia las decisiones políticas resultantes del buen
funcionamiento del juego democrático; y ii) el escrutinio más estricto
sobre las decisiones políticas capaces de afectar las reglas del juego
democrático. Para ejemplificar lo dicho de un modo sencillo: i) máximo
respeto para el plan económico escogido por un gobierno (i.e., el “New
Deal”); ii) escrutinio severo sobre las decisiones que afecten las
reglas electorales o pongan en riesgo la división y control entre los
poderes (i.e., el plan de “democratización de la justicia”). Frente a
estas últimas decisiones, la Constitución debe ser interpretada del modo
más restrictivo.
3. La política. El presidente Kirchner comenzó su
gobierno modificando el procedimiento para la designación de jueces (a
través del reputado decreto 222). Por medio de esa reforma, Kirchner no
expandió su poder, sino que se ató las manos. Una década más tarde (y a
pesar de las tropelías cometidas), el kirchnerismo siguió apelando a
aquel momento inicial para dotar de legitimidad a sus actos. Es difícil
de entender por qué el nuevo gobierno desperdicia la enorme oportunidad a
su alcance para reforzar la autoridad de su mandato, y así dar
contenido real al discurso institucionalista de su campaña (¿por qué
dilapidar apoyos, cuando tiene la posibilidad de consolidarlos? ¿Por qué
dañar de ese modo a los designados?). Mucho peor que eso, el
oficialismo le ofrece a un futuro gobierno autoritario una excusa
perfecta: invocar el antecedente de esta reforma para comisionar jueces
de espanto (temblaremos de miedo ante cada nuevo receso).
4. La
historia. Para quienes, desde el instante primero, criticamos por igual a
cada nuevo gobierno, resulta cuanto menos curioso escuchar las
indignadas invectivas legalistas de quienes, hasta ayer nomás,
contribuyeron a que se saqueara el derecho. Recordamos cuando
defendieron la designación de jueces subrogantes; avalaron el
sometimiento del Consejo de la Magistratura; aplaudieron la nominación
de Reposo; sostuvieron el tratado con Irán; festejaron como “genial
avivada” las candidaturas testimoniales; o usaron argumentos que sabían
falsos para defender la “democratización de la justicia”. Recordamos que
al pedir ayuda en defensa de la ley, se burlaron de nosotros
llamándonos –como un insulto- “republicanos.” Recordamos que corrieron
el cuerpo cuando –en nombre del derecho- les pedimos una mano.
Recordamos sobre todo, con mucho dolor, que cuando más necesitamos de su
palabra, con cara de disimulo, estruendosamente, permanecieron
callados.
Anti-Manual de Teoria Política
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Hace 5 semanas.
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