I. Disposiciones Generales
Artículo 1º. Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
Artículo 2º. Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.
Artículo 3º. Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del Arte y la Cultura, tales como:
I. Teatro
II. Circo, murgas, mímica y afines
III. Danza
IV. Música
V. Letras, Poesía, Narrativa , Ensayos y toda otra expresión literaria
VI. Artes Visuales
VII. Artes Audiovisuales
VIII. Artesanías
IX. Patrimonio Cultural
X. Diseño
XI. Arte digital
XII. Publicaciones, Radio y televisión
El proyecto de la ley (ya aprobada y que espera ser reglamentada) puede leerse acá.
1 comentario:
Es decir cagamos la fruta!
viva el ARte genial
que me subencione Macri
Pero sabes, mejor, ahora el arte va a ser de barricada o no sera
no te parece?
a la vuelta nos deprimimos juntas
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