Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2016.
COSTA SALGUERO:
ILEGALIDADES DE UNA CONCESIÓN
Lamentablemente
en el marco de la fiesta electrónica denominada Time Warp fallecieron hasta el
momento seis (6) jóvenes. Esta fiesta se realizó en los predios conocidos como
"Costa Salguero", más precisamente en los pabellones 2,3 y 5.
Más
allá de las medidas de seguridad y salubridad en particular detallaremos como
con respecto a estos predios el GCBA
durante años ha violado la normativa de la Ciudad que prohíbe que se puedan
realizar este tipo de actividades comerciales en el Complejo Costa Salguero.
ü Actualmente Telemetrix S.A. paga $ 263.576 como canon por todo el predio Costa
Salguero por mes. Son aproximadamente diecisiete (17) hectáreas (170.000 m2)
donde existen 23 sub-concesionarios que explotan distintos emprendimientos. Es
decir, el GCBA está cobrando $ 1,5 por m2
por mes. Un canon en extremo irrisorio si comparamos que en la zona más cercana
se está pagando por el alquiler de 1m2 desde $ 160 a $250[1].
La concesionaria paga, por lo menos, 100 veces menos de acuerdo a lo que el
mercado establece. Para entender porque el GCBA sigue sosteniendo esta
concesión que ha incumplido en forma reiteradas las leyes de la ciudad, cabe
destacar que uno de los sub-concesionarios es la empresa Centro Costa Salguero
S.A. que explota los cinco pabellones del Centro de Exposiciones, en los cuáles
se realizó la fiesta electrónica Time Warp. El esposo de Carmen
Polledo (Vicepresidente primero de la Legislatura de la Ciudad y diputada del
PRO), el Sr. Fernando Polledo Oliera integra el Directorio de Centro Costa
Salguero S.A.
ü La
Resolución de la Autoridad General de Puertos S.E. N° 025/92 concesionó los
predios de Costa Salguero a la empresa Telemetrix S.A. por un plazo de 30 años[2].
Las actividades que actualmente se
desarrollan en los establecimientos exceden ampliamente el objetivo inicial de la
concesión. La cláusula Primera del título II OBJETO del
contrato del día 29 de diciembre de 1988 dispone que el predio será destinado
para la ejecución de obras civiles e instalaciones para la habilitación de un Complejo Polideportivo y actividades
comerciales complementarias relacionadas con el conjunto a desarrollar en el
predio.
ü Al momento de la
concesión de uso y explotación estos predios no figuraban en las Planchetas de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 33.387) porque eran terrenos de
relleno ganados al río. La Constitución de la Ciudad, en su art. 8 “Capítulo Segundo. Límites
y Recursos” dispone que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la
Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción
bienes de su dominio público. Luego establece que “los espacios que forman
parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y
circulación”. De esta forma, los predios ribereños como Costa Salguero fueron
destinados constitucionalmente a UP (urbanización parque). Actualmente, según la ley 449 el predio conocido como
Costa Salguero posee zonificación Urbanización[3]
Parque (UP)[4]
y Urbanización Futura (UF)[5].
En los distritos UF sólo se permiten los usos que sean compatibles con las
zonificaciones adyacentes. En este caso, las zonificaciones adyacentes son UP. Ninguna de las actuales actividades que
se desarrollan en el predio de Costa Salguero son compatibles con la
zonificación UP (playas de estacionamiento, boliches bailables,
restaurantes, hoteles, oficinas comerciales, salones de conferencias, centros
de exposiciones, agencia de autos, eventos musicales, etc.).
Todas
estas cuestiones ilegales ameritan a que la
concesión del Complejo Costa Salguero sea finalizada y que dichos predios sean
destinados para el disfrute público, principalmente espacios verdes
públicos como establece la Constitución de la Ciudad y el Código de
Planeamiento Urbano.
Contacto:
Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM):
Tato
Arce: (011) 15 6828-6011
Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC):
Jonatan
Baldiviezo: (011) 15 3655-3465
[2] Plazo
computable a partir del 01/05/1991.
[3] Los distritos U son aquellos que, con la finalidad
de establecer o preservar conjuntos urbanos de características diferenciales,
son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del
suelo y plástica urbana.
[4] Los distritos UP (urbanización parque) corresponden
a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público. Las
Disposiciones Particulares (CPU 5.4.10) establecen
que en estos distritos el Gobierno de la Ciudad puede autorizar obras de exclusiva
utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.
[5] Los distritos UF (urbanización futura) corresponden
a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados u ocupados por
instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como tierras destinadas a
uso ferroviario, zonas de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos
aledaños a esos usos. Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos
integrales que exigen un plan de conjunto previo, sobre la base de normas y
programas especiales.
Asociación por la Justicia Ambiental
Celular: (011) 15 3471-2612
No hay comentarios.:
Publicar un comentario